7.1.15

La digitalización caracterizará la gestión educativa de este 2015



La gestión escolar de este año se caracterizará por la digitalización de las libretas electrónicas y archivos computarizados de estudiantes, además de la creación de una plataforma virtual, según la Resolución Ministerial 001/2015, publicada ayer. Por primera vez, el sistema educativo implementará la digitalización de libretas para los colegios del país. El cambio se dará este año, según establece el artículo 35 de la Resolución Ministerial 001/2015, dada a conocer por el ministerio del área en su página de internet.

El titular de Educación, Roberto Aguilar, señaló que éste es uno de los principales cambios para 2015. “Antes se llenaba a mano la libreta y luego venía el sistema de control con firmas y sellos, pero ahora todo será más fácil con el sistema digitalizado de libretas electrónicas, que podrán ser verificadas inmediatamente”.

Agregó que este nuevo documento digital llevará los códigos QR (de respuesta rápida) y de barras, como sistemas de seguridad. Además, se creará una plataforma para que el familiar del estudiante acceda a las calificaciones a través de una contraseña personal.

La digitalización incluye también al Registro Único de Estudiantes (RUDE), requisito para la inscripción escolar, que a partir de esta gestión debe ser llenado por el personal del colegio en la aplicación informática en línea, señala el artículo 17 de la resolución.

Archivos. “Los colegios fiscales, privados y de convenio mantendrán archivos electrónicos impresos de toda la documentación entregada por los padres de familia”, indica el artículo 38 de la norma. El ministro resaltó que la informatización permitirá que padres, maestros y autoridades accedan de inmediato a los documentos. Aclaró que, si bien los padres de familia podrán revisar mediante línea las calificaciones, en caso de requerir el documento impreso, éste deberá ser otorgado por la dirección con las firmas correspondientes de las autoridades de educación, para su legalidad.

En el inciso V del artículo 35 de la norma se prohíbe la restricción al acceso de libretas electrónicas en colegios fiscales, privados y de convenio, como medio de presión para que los padres de familia paguen aportes voluntarios o mensualidades correspondientes.

El ministro aseguró que la digitalización de las libretas no será problema en capitales de ciudades y provincias, pero sí en las unidades educativas alejadas y fronterizas. “Ahí sí estableceremos otro sistema de complementación para que la libreta digital llegue, pero será más adelante”.

Escuelas se movilizarán en contra de la violencia

La Resolución Ministerial 001/2015 declara al 9 de junio como el “Día de la movilización plurinacional para la erradicación de toda forma de violencia en las unidades educativas”. Como parte de esta declaratoria, se instruye a las direcciones departamentales, distritales y unidades educativas coordinar con instituciones y organizaciones sociales e indígenas, además de la Policía y medios de comunicación, la realización y difusión de actividades de investigación, sensibilización y socialización para erradicar toda forma de violencia.

Dentro de las disposiciones finales de la norma se establece que los colegios deben realizar actividades curriculares y ferias educativas relacionadas con la prevención de embarazos.

La resolución establece también actividades en colegios por el 12 de octubre, Día de la Protección a la Madre Tierra. Limpieza de su barrio o comunidad, plantación de árboles, ferias y talleres de investigación, sensibilización y socialización sobre las consecuencias del cambio climático serán las actividades.

Declaran año de ‘cero tolerancia’ al bullying

2015 será el año de la política de “cero tolerancia” al bullying en los salones de clases, pasillos, predios escolares o a través de los medios de comunicación escritos, tecnológicos o cibernéticos, dentro o fuera de las horas de clases, según estable el artículo 108 de la Resolución 001.

En la norma educativa se agrega que el Ministerio de Educación emitirá hasta el 2 de febrero del año lectivo el procedimiento del tratamiento ante el acoso escolar. Asimismo, se reitera que cualquier miembro de la comunidad educativa que sepa de hechos de violencia, maltrato dentro o fuera del colegio, debe denunciarlo.

Se llama bullying o acoso escolar a cualquier tipo de maltrato físico o psicológico de forma repetitiva entre personas de la misma edad. Según la organización Voces Vitales, especialista en la problemática, cinco de cada diez estudiantes sufren bullying.

Cámaras. El artículo 113 (Seguridad vial y física) establece que las direcciones de unidades educativas fiscales y de convenio deben gestionar ante las alcaldías la instalación de cámaras de seguridad. En abril de 2014, la Alcaldía de La Paz instaló cámaras de seguridad en 22 unidades educativas de la zona Sur, con el objetivo de detectar y frenar el bullying, además de dar seguridad a estudiantes. La norma señala que la solicitud de guardias para la seguridad en colegios, con bastante afluencia de tráfico, será coordinada entre directores de colegios y juntas escolares de padres y madres.

Más temas incluidos en norma educativa

Prohibición de fiestas: No se puede usar el colegio

El artículo 42 (Fiestas sociales) señala que no están permitidas actividades y fiestas sociales de aniversario u otras en predios de la unidad educativa. La norma de 2014 posibilitaba las fiestas, pero con autorización de la Dirección Distrital.

Veto a los viajes: Se responsabiliza a padres

El artículo 51 (Viajes de promoción) indica que en el subsistema de Educación Regular, que se ocupa de todos los colegios, los viajes de promoción están prohibidos, y que si se los realiza serán responsabilidad de los padres de familia.

Lengua originaria: Contratación de maestros

Para los tres primeros años de escolaridad se designará a maestros que hablen la lengua originaria del contexto y el castellano, para favorecer el aprendizaje de estudiantes. El resto será para los siguientes tres niveles, artículo 81.

Transporte escolar: Controles para la seguridad

Si un colegio privado presta servicio de transporte escolar debe exigir al conductor o a la empresa contratada que se asegure de que cada estudiante ocupe un asiento, y que la velocidad del vehículo no exceda los 40 km/h.

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